Bajo el argumento de “dar seguridad jurídica a los importadores y propietarios de vehículos usados sobre la legal estancia y tenencia de estos para circular en territorio nacional”, el 5 de noviembre entró en vigor el decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados, luego de ser publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Con dicha medida, los residentes de la franja norte de México podrán importar ese tipo de autos bajo ciertas condiciones hasta noviembre de 2025, de acuerdo con el decreto del Gobierno de México, encabezado por Claudia Sheinbaum, el cual contempla que podrán ingresar al país vehículos de pasajeros, unidades de transporte de mercancías, tractores de carretera, semirremolques y camiones hormigonera, siempre y cuando su año-modelo sea de ocho a nueve años de antigüedad.
Según dicho documento, los automotores cuyo año-modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que se realice la importación, tendrán un arancel de 1%, y aquellos cuyo año-modelo sea de 10 años anteriores al año en que se realice la importación, el arancel será de 10 por ciento.
“La importación definitiva a que podrán optar los importadores en términos de este artículo se realizará conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo”, señala el decreto.
De acuerdo con las reglas, en la importación definitiva al país de vehículos usados bajo trato arancelario preferencial previsto en los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales de los que México es parte, el importador cumplirá con las formalidades y requisitos que dichos ordenamientos establecen.
Indica que los propietarios de los autos importados deberán cumplir con el trámite de registro establecido en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia. Además, precisa que el documento aduanero con el que se realice la importación únicamente podrá amparar un vehículo.
“El importador deberá presentar ante la autoridad aduanera el certificado de origen válido o el documento comprobatorio de origen al momento de la importación”, destaca.
Entre otros puntos, el decreto puntualiza que no podrán importarse vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características o por cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación, así como aquellos autos que no cumplan con las condiciones físico-mecánicas o de protección al medio ambiente establecidos por las autoridades mexicanas, y los que tengan reporte de robo.
Cabe recordar que el pasado 30 de septiembre concluyó la vigencia de la regulación de autos usados y el 5 de noviembre de este año fue reanudada su vigencia hasta noviembre de 2025, tras ser publicado dicho decreto en el DOF, con lo que podrán ingresar al país los coches usados para reducir “las brechas de desigualdad de la población, mediante el acceso a un medio de transporte digno”.
Sobre el decreto, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) señaló que “es el mecanismo adecuado para tener un comercio legal y ordenado de unidades usadas”.
“El decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados sin duda es sensible al problema económico, ambiental y fiscal que implica la importación de vehículos usados, pudiendo brindar seguridad jurídica a los importadores o propietarios de esta mercancía; situación por la que manifestamos no sólo el acuerdo con su contenido sino que apoyamos su existencia misma”, detalló en un comunicado.
El organismo reiteró su llamado al Gobierno federal para que se termine la regularización del “contrabando automotriz”, la cual fue ampliada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador hasta el 30 de septiembre de 2026, y que, en su momento, la AMDA calificó de “lamentable”, ya que inhibe la venta de autos nuevos en México.